Gestión ambiental

Esta sección tiene como objetivo informar sobre las gestiones ambientales que deben realizarse ante Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), en caso de que las actividades de la empresa estén comprendidas en la normativa.

Comienza a operar en Uruguay

Es el trámite por el cual los interesados en realizar alguna de las actividades, construcciones u obras comprendidas en los numerales 6 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del Artículo 2 del Decreto 349/2005 y 178/2009, deberán comunicar su proyecto en la forma que se establece en el Artículo 4.
Se trata del proceso de cumplimiento de la comunicación a DINACEA exigida a la persona interesada en la realización de alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto 349/2005.
Se trata del proceso para obtener la Autorización Ambiental Previa (AAP) otorgada por DINACEA, exigido a las actividades, construcciones u obras que se detallan en el Artículo 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Autorizaciones Ambientales (AA) (Decreto 349/2005 y modificativo Decreto 178/2009).
Se trata del proceso para obtener la Autorización Ambiental Especial otorgada por DINACEA y requerida para las actividades, construcciones u obras detalladas en el Artículo 2 del Decreto 345/2005.
Se trata del proceso para tramitar la Autorización Ambiental de Operación (AAO) que se exige a las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa (AAP), comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17, 19 a 23, 35 y 37 del Artículo 2 del Decreto 349/2005. Su renovación será cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece.
Se trata del proceso de renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido Autorización Ambiental de Operación (AAO) para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.
Se trata del proceso de aprobación del Plan de gestión de residuos sólidos. El PGRS es una herramienta de planificación a mediano plazo, en el marco del Decreto 182/013, que permite identificar oportunidades y realizar mejoras en la gestión de los residuos de la actividad industrial, tomando como base al análisis de su situación actual. El Decreto N°182/013, de 20 de junio de 2013, “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”, establece un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral. Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.
Se trata del proceso de Declaración Jurada de generación de residuos sólidos industriales y asimilados, en el marco del Dec.182/013 de 20 de junio de 2013, que deben realizar anualmente los representantes legales o apoderados, ante la DINACEA. La deben presentar aquellos sujetos que según Resolución 1708/013 están obligados a presentar para aprobación de DINACEA (antes DINAMA) el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS).
Se trata del proceso de Declaración Jurada por la cual el Titular del Derecho de Uso de Aguas cumple con lo dispuesto en la obligación establecida por el Art. 13 del Código de Aguas. Esta declaración se debe presentar anualmente en la fecha definida en la resolución otorgada.
Se trata del proceso de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) que aplica a todos los emprendimientos industriales de cuyo proceso industrial deriva aguas residuales de cualquier naturaleza. Drainage Authorization Request (SAD).
Se trata del proceso de informe de gestión ambiental que deben realizar los emprendimientos que han presentado Solicitud de Autorización de Desagüe/ Desagüe Industrial (SAD/SADI), o se ha dispuesto que lo presentarán mediante una Resolución particular, a partir del momento que comienzan a operar. Es el trámite donde las empresas que cuentan con SAD/SADI informan sobre su gestión ambiental.
Se trata del proceso que deben realizar los usuarios de Zona Franca y depósitos aduaneros ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA), a efectos de que se analicen y se autoricen – en los casos que corresponda – los procedimientos de destrucción, tratamiento y/o disposición final de mercadería y/o residuos sólidos generados por las actividades comerciales y/o industriales.
Se trata del proceso de registro y declaración jurada ante DINACEA exigida a de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal, por el Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado «Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal» que regula la gestión de envases y productos obsoletos.
Se trata del proceso de registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003 (Reglamento de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas). Mediante este registro la DINACEA extiende un certificado, que caduca en un plazo específico (usualmente el 1 de marzo del año siguiente de iniciada la gestión) y debe ser renovado mediante una Declaración Jurada de importadores y/o fabricantes de estas baterías correspondiente a lo importado a año vencido.
Se trata del proceso que deben cumplir todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen o importen bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo o material, a los efectos de mantener vigente la inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas, según lo establecido en el Art. 17 del Decreto 03/019.
Se trata del proceso de habilitación que deben cumplir aquellas personas físicas o jurídicas que importen o fabriquen con destino al mercado nacional, para uso propio o de terceros, neumáticos o cámaras de neumáticos. Quedan excluidos, las cámaras y neumáticos que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinaria.
Autorización ambiental previa, especial y de operación
Viabilidad ambiental de localización - Comunicación de proyecto
Es el trámite por el cual los interesados en realizar alguna de las actividades, construcciones u obras comprendidas en los numerales 6 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del Artículo 2 del Decreto 349/2005 y 178/2009, deberán comunicar su proyecto en la forma que se establece en el Artículo 4.
Comunicación de proyecto sujeta a autorización ambiental previa
Se trata del proceso de cumplimiento de la comunicación a DINACEA exigida a la persona interesada en la realización de alguna de las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, según lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto 349/2005.
Autorización ambiental previa (AAP)
Se trata del proceso para obtener la Autorización Ambiental Previa (AAP) otorgada por DINACEA, exigido a las actividades, construcciones u obras que se detallan en el Artículo 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Autorizaciones Ambientales (AA) (Decreto 349/2005 y modificativo Decreto 178/2009).
Autorización ambiental especial (AAE)
Se trata del proceso para obtener la Autorización Ambiental Especial otorgada por DINACEA y requerida para las actividades, construcciones u obras detalladas en el Artículo 2 del Decreto 345/2005.
Autorización ambiental de operación (AAO)
Se trata del proceso para tramitar la Autorización Ambiental de Operación (AAO) que se exige a las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa (AAP), comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17, 19 a 23, 35 y 37 del Artículo 2 del Decreto 349/2005. Su renovación será cada 3 años, salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece.
Renovación de autorización ambiental de operación (parques eólicos y minería)
Se trata del proceso de renovación de Autorización Ambiental de Operación (AAO) que requieren tramitar cada 3 (tres) años, todos los emprendimientos que hayan requerido y obtenido Autorización Ambiental de Operación (AAO) para operar según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 349/2005.
Otras gestiones ante DINACEA
Plan de gestión de residuos sólidos (PGRS)
Se trata del proceso de aprobación del Plan de gestión de residuos sólidos. El PGRS es una herramienta de planificación a mediano plazo, en el marco del Decreto 182/013, que permite identificar oportunidades y realizar mejoras en la gestión de los residuos de la actividad industrial, tomando como base al análisis de su situación actual. El Decreto N°182/013, de 20 de junio de 2013, “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”, establece un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral. Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.
Declaración Jurada de residuos sólidos industriales y asimilados
Se trata del proceso de Declaración Jurada de generación de residuos sólidos industriales y asimilados, en el marco del Dec.182/013 de 20 de junio de 2013, que deben realizar anualmente los representantes legales o apoderados, ante la DINACEA. La deben presentar aquellos sujetos que según Resolución 1708/013 están obligados a presentar para aprobación de DINACEA (antes DINAMA) el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS).
Declaración Jurada de extracción y uso de Aguas Públicas
Se trata del proceso de Declaración Jurada por la cual el Titular del Derecho de Uso de Aguas cumple con lo dispuesto en la obligación establecida por el Art. 13 del Código de Aguas. Esta declaración se debe presentar anualmente en la fecha definida en la resolución otorgada.
Solicitud de autorización de desagüe (SAD)
Se trata del proceso de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) que aplica a todos los emprendimientos industriales de cuyo proceso industrial deriva aguas residuales de cualquier naturaleza. Drainage Authorization Request (SAD).
Informe ambiental de operación (IAO)
Se trata del proceso de informe de gestión ambiental que deben realizar los emprendimientos que han presentado Solicitud de Autorización de Desagüe/ Desagüe Industrial (SAD/SADI), o se ha dispuesto que lo presentarán mediante una Resolución particular, a partir del momento que comienzan a operar. Es el trámite donde las empresas que cuentan con SAD/SADI informan sobre su gestión ambiental.
Solicitud de destrucción de mercaderías
Se trata del proceso que deben realizar los usuarios de Zona Franca y depósitos aduaneros ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente (MA), a efectos de que se analicen y se autoricen – en los casos que corresponda – los procedimientos de destrucción, tratamiento y/o disposición final de mercadería y/o residuos sólidos generados por las actividades comerciales y/o industriales.
Registro y declaración jurada de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal
Se trata del proceso de registro y declaración jurada ante DINACEA exigida a de fabricantes, formuladores o importadores de productos químicos y/o biológicos de uso en producción animal y/o vegetal, por el Decreto 152/013 de 21/05/2013 denominado «Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal» que regula la gestión de envases y productos obsoletos.
Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías plomo – ácido
Se trata del proceso de registro de empresas que fabriquen y/o importen Baterías de Plomo y Ácido, en función de lo establecido en el Decreto 373/2003 (Reglamento de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas). Mediante este registro la DINACEA extiende un certificado, que caduca en un plazo específico (usualmente el 1 de marzo del año siguiente de iniciada la gestión) y debe ser renovado mediante una Declaración Jurada de importadores y/o fabricantes de estas baterías correspondiente a lo importado a año vencido.
Declaración jurada de fabricantes e importadores de bolsas plásticas (DJBP)
Se trata del proceso que deben cumplir todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen o importen bolsas plásticas, cualquiera sea su tipo o material, a los efectos de mantener vigente la inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas, según lo establecido en el Art. 17 del Decreto 03/019.
Habilitación para importar o fabricar neumáticos y cámaras de neumáticos
Se trata del proceso de habilitación que deben cumplir aquellas personas físicas o jurídicas que importen o fabriquen con destino al mercado nacional, para uso propio o de terceros, neumáticos o cámaras de neumáticos. Quedan excluidos, las cámaras y neumáticos que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinaria.