Regímenes para la Inversión

La inversión en Uruguay, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada por Ley de interés nacional. Por esto mismo, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.

Uruguay dispone de varios incentivos que se adaptan a distintos tipos de actividades, tanto industriales como comerciales o de servicios que quieran realizarse en el país. Dentro de los principales regímenes de incentivos disponibles se encuentran:

Comienza a operar en Uruguay

Los inversores extranjeros y locales son tratados en igualdad de condiciones. No se requiere autorización o registro previo y no existen restricciones para la transferencia de capital o utilidades. Los proyectos de inversión pueden ser elegibles para exoneraciones del IRAE hasta un 100% del monto invertido, y otros impuestos.
El objetivo del proceso es gestionar la obtención de la documentación expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, necesaria para la implementación de un proyecto de inversión con exoneraciones tributarias. COMAP es la comisión encargada de evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo los proyectos de inversión que quieran aplicar a estos beneficios.

Son inversiones nacionales y extranjeras en territorio nacional cuya promoción y protección se declaran de interés nacional. Pueden ser de distintos sectores: industriales, agroindustriales, turísticos y de servicios en general.

A continuación podrá encontrar simulador de beneficios fiscales para proyectos de inversión que se presenten en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones.

Este proceso tiene como objetivo realizar los controles y seguimiento necesarios para verificar la continuidad de los proyectos de inversión que fueron exonerados de tributos. El proceso se realiza anualmente cuando se vence el plazo de presentación de la documentación de control y seguimiento. Los proyectos de inversión tienen un plazo de 4 meses luego del cierre de ejercicio para presentar la documentación. El mismo finaliza cuando: se procesó la documentación recibida o cuando se toman acciones debido al incumplimiento del control y seguimiento del proyecto.
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP, que cuentan con obra civil.
Presentación de ampliación de proyectos del Régimen Decreto 2/012.
Acceda a la documentación necesaria para realizar el trámite
de presentación de ampliación de proyectos Régimen Decreto 455/007.
Acceda a toda la información del Régimen Decreto 143/018.
Acceda a toda la documentación necesaria del Decreto 268/020.
Es un registro al que deben suscribirse las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la Comisión de Aplicación (COMAP) para poder hacer uso del beneficio mediante el trámite en línea para proyectos de obra civil e importaciones (Decreto Ley N° 14178).
Es un trámite mediante el cual se agregan las resoluciones modificativas posteriores al registro de los proyectos de inversión aprobados por la Comisión de Aplicación (COMAP).
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP. El mismo se realiza para solicitar la modificación del plazo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, para la utilización de los beneficios de las inversiones.
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desafectar bienes muebles de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones fiscales al amparo de los Decretos Nº 455/07, Nº 2/12, Nº 143/18 o Nº 268/20, previo al término de su vida útil o de 10 años de permanencia en la empresa según corresponda.
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desistir de los beneficios obtenidos, sea tanto para Obra Civil como para importaciones (Decreto Ley N° 14178).
Listado de delegados, dirección, horarios de atención, teléfonos y correo electrónico.
Otro de los regímenes utilizados por los inversores es la Ley de Zonas Francas. Estas son enclaves del territorio, donde no se paga ningún tipo de impuesto nacional creado o a crearse, y el Estado es garante de esta exoneración (excepto aportes a la Seguridad Social). Se permiten en ellas el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios. Los usuarios pueden brindar servicios a otros países y, en algunos casos, a Uruguay. Las empresas autorizadas a operar desde Zonas Francas pueden ser personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma societaria.
En cuanto a las personas jurídicas, no hay restricciones respecto a su forma, pero deben tener un propósito exclusivo. No hay distinción entre inversiones nacionales o extranjeras y estas últimas no están obligadas a cumplir ningún proceso o requisito especial. En cuanto al personal, hasta el 25% puede ser extranjero (que en el caso de empresas de servicios puede llegar hasta el 50%). Las mercancías pueden mantenerse indefinidamente en estos recintos y su destino puede cambiarse en cualquier momento.

Beneficios:

A continuación link para el trámite de solicitud de autorización de contratos de usuarios de zonas francas:
El régimen de Puertos y Aeropuerto Libre es uno de los pilares con los que Uruguay se posiciona como plataforma logística en el Mercosur, y como centro de distribución para las mercaderías en tránsito. Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo el sistema de Puerto Libre, al tiempo que el Aeropuerto Internacional de Carrasco es el único aeropuerto multimodal libre de Sudamérica. Este esquema también aplica a los puertos comerciales de Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira, Paysandú y Puerto Sauce. Las mercaderías están exoneradas de toda tasa o tributo a la importación y no pierden su origen, tanto si se reexportan en condiciones idénticas a las importadas como si están sujetas a operaciones que no alteran la naturaleza del producto.

Actividades permitidas: Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, el clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.
Este régimen aplica tanto para operaciones de trading de productos como de servicios, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Los bienes no transiten físicamente por Uruguay;
  • Los servicios no sean prestados o utilizados en Uruguay (tienen que serlo en el extranjero)
  • El proveedor y el cliente de la sociedad uruguaya no sean del mismo país.

La empresa deberá contar, además, con presencia física en el país y acreditar sustancia.

Régimen fiscal: En Uruguay, la tasa general de Impuesto a la Renta (IRAE) es del 25%. Para las operaciones de trading, el régimen especial en lugar de gravar con la tasa del 25% de renta, primero le aplica un 3% a la diferencia entre precio de venta y precio de compra de la operación, para luego a dicho resultado aplicarle la tasa del 25% de IRAE. Por esta razón, es que la tasa efectiva de renta equivale a 0,75%.

Normativa: Resolución N° 51/997.
Por medio de la Ley N° 19.784 se declara de interés nacional a los Parques Industriales (PI) y Parques Científico-Tecnológicos (PCT), definidos como aquella fracción de terreno pública o privada habilitada por el Poder Ejecutivo, dotada de la infraestructura para la realización de actividades industriales, de servicios y capacitación, investigación e innovación. Las empresas instaladas en parques industriales y parques científico-tecnológicos podrán acceder, según el tipo de usuario, a los siguientes beneficios (Decreto 268/020). Exoneración adicional de IRAE Aquellas empresas que presenten proyectos de inversión y que estén habilitadas como usuarios de parques, obtienen un beneficio adicional de 15% en la exoneración de IRAE y en el plazo para usufructuar la exoneración respecto a lo que correspondería en virtud del puntaje asignado al proyecto de inversión declarado promovido por el Poder Ejecutivo, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades industriales.
  • Presten servicios tales como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque.
  • Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica, enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo vigentes al momento de la presentación del proyecto, Decretos, Resoluciones Ministeriales y/o contratos con UTE.
  •  Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos. Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de información y comunicación, biotecnología e industrias creativas.

En el caso de las restantes empresas habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el incremento referido anteriormente será de 5%. Crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios Adicionalmente, los usuarios habilitados de parques industriales y/o parque científico-tecnológicos que realicen actividades industriales y aquellos que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que las mismas estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo del proyecto de inversión promovido.
La Admisión Temporaria permite a las empresas importar materias primas e insumos sin pagar impuestos a la importación, siempre y cuando sean usados para producir bienes a ser exportados dentro de un período de hasta 18 meses.

El régimen de Admisión Temporaria está regulado por la Ley Nº 18.184 habiendo sido reglamentada por el Decreto 505/009. Se necesitará la previa autorización del LATU para admitir la reexportación o la nacionalización de las mercaderías en el estado en que fueron introducidas.

Este régimen ofrece, además, mecanismos de stock-taking y draw-back. El mecanismo de stock-taking consiste en reubicar los bienes importados bajo el esquema general con la importación de bienes similares, libres de impuestos y gravámenes, cuando han sido utilizados como insumo para la transformación de productos exportados en el país. El mecanismo de draw-back brinda la posibilidad de reclamar el reembolso de los impuestos y gravámenes pagados por la importación según el esquema general de mercancías que, por definición, pueden ser importadas bajo admisión temporaria y que fueron utilizadas en el país para la fabricación de productos destinados a la exportación.
La Devolución de Tributos a la Exportación significa una restitución del 3% al 6% del valor FOB exportado siempre que las mercancías alcancen un valor agregado nacional mínimo del 20%.

Las empresas interesadas en hacer uso de este beneficio deben presentar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una solicitud firmada por el propietario o representante de la empresa. Una vez que el MEF reciba toda la documentación requerida, procederá a la evaluación de la solicitud de acuerdo con el Decreto 487/997 y su reglamento asociado.
Ley de Promoción de Inversiones
Los inversores extranjeros y locales son tratados en igualdad de condiciones. No se requiere autorización o registro previo y no existen restricciones para la transferencia de capital o utilidades. Los proyectos de inversión pueden ser elegibles para exoneraciones del IRAE hasta un 100% del monto invertido, y otros impuestos.
Proyecto de Inversión ante COMAP
El objetivo del proceso es gestionar la obtención de la documentación expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, necesaria para la implementación de un proyecto de inversión con exoneraciones tributarias. COMAP es la comisión encargada de evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo los proyectos de inversión que quieran aplicar a estos beneficios.
Presentación de Proyecto de inversión en territorio nacional

Son inversiones nacionales y extranjeras en territorio nacional cuya promoción y protección se declaran de interés nacional. Pueden ser de distintos sectores: industriales, agroindustriales, turísticos y de servicios en general.

A continuación podrá encontrar simulador de beneficios fiscales para proyectos de inversión que se presenten en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones.

Control y seguimiento de Proyectos COMAP (anual)
Este proceso tiene como objetivo realizar los controles y seguimiento necesarios para verificar la continuidad de los proyectos de inversión que fueron exonerados de tributos. El proceso se realiza anualmente cuando se vence el plazo de presentación de la documentación de control y seguimiento. Los proyectos de inversión tienen un plazo de 4 meses luego del cierre de ejercicio para presentar la documentación. El mismo finaliza cuando: se procesó la documentación recibida o cuando se toman acciones debido al incumplimiento del control y seguimiento del proyecto.
Proyectos de inversión: Control y seguimiento de obra civil
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP, que cuentan con obra civil.
Ampliación de proyectos
Presentación de ampliación de proyectos del Régimen Decreto 2/012.
Acceda a la documentación necesaria para realizar el trámite
de presentación de ampliación de proyectos Régimen Decreto 455/007.
Acceda a toda la información del Régimen Decreto 143/018.
Acceda a toda la documentación necesaria del Decreto 268/020.
Registro de proyectos de inversión
Es un registro al que deben suscribirse las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la Comisión de Aplicación (COMAP) para poder hacer uso del beneficio mediante el trámite en línea para proyectos de obra civil e importaciones (Decreto Ley N° 14178).
Solicitud de modificación del registro para proyectos de inversión
Es un trámite mediante el cual se agregan las resoluciones modificativas posteriores al registro de los proyectos de inversión aprobados por la Comisión de Aplicación (COMAP).
Proyectos de inversión: Extensión de cronograma
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP. El mismo se realiza para solicitar la modificación del plazo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo, para la utilización de los beneficios de las inversiones.
Desafectación de bienes amparados a proyectos de inversión (Enajenación, donación o destrucción)
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desafectar bienes muebles de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones fiscales al amparo de los Decretos Nº 455/07, Nº 2/12, Nº 143/18 o Nº 268/20, previo al término de su vida útil o de 10 años de permanencia en la empresa según corresponda.
Revocación de proyectos
Es un trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desistir de los beneficios obtenidos, sea tanto para Obra Civil como para importaciones (Decreto Ley N° 14178).
Institucional y vías de contacto de la COMAP
Listado de delegados, dirección, horarios de atención, teléfonos y correo electrónico.
Zonas Francas
Otro de los regímenes utilizados por los inversores es la Ley de Zonas Francas. Estas son enclaves del territorio, donde no se paga ningún tipo de impuesto nacional creado o a crearse, y el Estado es garante de esta exoneración (excepto aportes a la Seguridad Social). Se permiten en ellas el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios. Los usuarios pueden brindar servicios a otros países y, en algunos casos, a Uruguay. Las empresas autorizadas a operar desde Zonas Francas pueden ser personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma societaria.
En cuanto a las personas jurídicas, no hay restricciones respecto a su forma, pero deben tener un propósito exclusivo. No hay distinción entre inversiones nacionales o extranjeras y estas últimas no están obligadas a cumplir ningún proceso o requisito especial. En cuanto al personal, hasta el 25% puede ser extranjero (que en el caso de empresas de servicios puede llegar hasta el 50%). Las mercancías pueden mantenerse indefinidamente en estos recintos y su destino puede cambiarse en cualquier momento.

Beneficios:

A continuación link para el trámite de solicitud de autorización de contratos de usuarios de zonas francas:
Puerto y Aeropuerto libre
El régimen de Puertos y Aeropuerto Libre es uno de los pilares con los que Uruguay se posiciona como plataforma logística en el Mercosur, y como centro de distribución para las mercaderías en tránsito. Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo el sistema de Puerto Libre, al tiempo que el Aeropuerto Internacional de Carrasco es el único aeropuerto multimodal libre de Sudamérica. Este esquema también aplica a los puertos comerciales de Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira, Paysandú y Puerto Sauce. Las mercaderías están exoneradas de toda tasa o tributo a la importación y no pierden su origen, tanto si se reexportan en condiciones idénticas a las importadas como si están sujetas a operaciones que no alteran la naturaleza del producto.

Actividades permitidas: Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado, remarcado, el clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento.
Actividades de trading
Este régimen aplica tanto para operaciones de trading de productos como de servicios, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Los bienes no transiten físicamente por Uruguay;
  • Los servicios no sean prestados o utilizados en Uruguay (tienen que serlo en el extranjero)
  • El proveedor y el cliente de la sociedad uruguaya no sean del mismo país.

La empresa deberá contar, además, con presencia física en el país y acreditar sustancia.

Régimen fiscal: En Uruguay, la tasa general de Impuesto a la Renta (IRAE) es del 25%. Para las operaciones de trading, el régimen especial en lugar de gravar con la tasa del 25% de renta, primero le aplica un 3% a la diferencia entre precio de venta y precio de compra de la operación, para luego a dicho resultado aplicarle la tasa del 25% de IRAE. Por esta razón, es que la tasa efectiva de renta equivale a 0,75%.

Normativa: Resolución N° 51/997.
Parques industriales
Por medio de la Ley N° 19.784 se declara de interés nacional a los Parques Industriales (PI) y Parques Científico-Tecnológicos (PCT), definidos como aquella fracción de terreno pública o privada habilitada por el Poder Ejecutivo, dotada de la infraestructura para la realización de actividades industriales, de servicios y capacitación, investigación e innovación. Las empresas instaladas en parques industriales y parques científico-tecnológicos podrán acceder, según el tipo de usuario, a los siguientes beneficios (Decreto 268/020). Exoneración adicional de IRAE Aquellas empresas que presenten proyectos de inversión y que estén habilitadas como usuarios de parques, obtienen un beneficio adicional de 15% en la exoneración de IRAE y en el plazo para usufructuar la exoneración respecto a lo que correspondería en virtud del puntaje asignado al proyecto de inversión declarado promovido por el Poder Ejecutivo, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades industriales.
  • Presten servicios tales como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque.
  • Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica, enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo vigentes al momento de la presentación del proyecto, Decretos, Resoluciones Ministeriales y/o contratos con UTE.
  •  Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos. Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de información y comunicación, biotecnología e industrias creativas.

En el caso de las restantes empresas habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el incremento referido anteriormente será de 5%. Crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios Adicionalmente, los usuarios habilitados de parques industriales y/o parque científico-tecnológicos que realicen actividades industriales y aquellos que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que las mismas estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo del proyecto de inversión promovido.
Admisión temporaria
La Admisión Temporaria permite a las empresas importar materias primas e insumos sin pagar impuestos a la importación, siempre y cuando sean usados para producir bienes a ser exportados dentro de un período de hasta 18 meses.

El régimen de Admisión Temporaria está regulado por la Ley Nº 18.184 habiendo sido reglamentada por el Decreto 505/009. Se necesitará la previa autorización del LATU para admitir la reexportación o la nacionalización de las mercaderías en el estado en que fueron introducidas.

Este régimen ofrece, además, mecanismos de stock-taking y draw-back. El mecanismo de stock-taking consiste en reubicar los bienes importados bajo el esquema general con la importación de bienes similares, libres de impuestos y gravámenes, cuando han sido utilizados como insumo para la transformación de productos exportados en el país. El mecanismo de draw-back brinda la posibilidad de reclamar el reembolso de los impuestos y gravámenes pagados por la importación según el esquema general de mercancías que, por definición, pueden ser importadas bajo admisión temporaria y que fueron utilizadas en el país para la fabricación de productos destinados a la exportación.
Devolución de tributos a la exportación
La Devolución de Tributos a la Exportación significa una restitución del 3% al 6% del valor FOB exportado siempre que las mercancías alcancen un valor agregado nacional mínimo del 20%.

Las empresas interesadas en hacer uso de este beneficio deben presentar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una solicitud firmada por el propietario o representante de la empresa. Una vez que el MEF reciba toda la documentación requerida, procederá a la evaluación de la solicitud de acuerdo con el Decreto 487/997 y su reglamento asociado.

En la Guía del inversor encontrará información detallada de los diferentes incentivos disponibles, publicada por Uruguay XXI.