Cannabis

Uruguay fue el primer país del mundo en regular la producción de cannabis, tanto para su uso recreativo como medicinal e industrial, en diciembre de 2013. Sucesivos decretos han favorecido el desarrollo de esta industria en Uruguay, no solo a nivel productivo, sino también en el impulso de la investigación científica y la apertura de mercados.

Comienza a operar en Uruguay

Trámites específicos del sector Cannabis

Para llevar a cabo cultivo, cosecha, producción, fabricación y comercialización de cannabis destinado a la producción y extracción de materia prima y productos con base en cannabis para uso medicinal, es necesario contar con una licencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y estar habilitado por el MSP.

En el siguiente link podrá encontrar la información necesaria para obtener la licencia por parte del IRCCA.

En Uruguay, el cultivo de cáñamo no psicoactivo para uso no medicinal está sujeto a una serie de requisitos y autorizaciones emitidas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). Estas autorizaciones abarcan diversas actividades como la importación, exportación, comercialización, siembra, cultivo y cosecha de cáñamo.

Previamente a la presentación de la solicitud de operación, con el plan de trabajo asociado, las empresas deben inscribirse en el RUO (Registro Unico de Operadores) de la DGSA. Formulario 134a y designar a su/sus responsable técnico con el formulario 134F, así como registrar las bases de operaciones, almacenamiento, etc. con el formulario 134E.

Nota: Los Ingenieros Agrónomos, antes de ser designados por la empresa, también deberán inscribirse en el RUO, como técnicos con el formulario 134a, presentando el título original, o copia certificada.

El MGAP, podrá enviar la solicitud de operación, a la Secretaria Antilavado de Activos para su informe, por lo que la persona física o jurídica, deberá adjuntar  a la solicitud, la documentación que indica el Instructivo de SENACLAFT.

Nota: Las consultas sobre el contenido del instructivo, las puede hacer a la dirección de correo secantilavado@presidenica gub.uy mencionando en el «Asunto» que se refiere a consulta sobre temática de cáñamo

Las personas físicas o jurídicas interesadas deben presentar una nota dirigida al Sr. Director de la citada Institución (Ing. Agr. Leonardo Olivera), solicitando autorización para desarrollar las actividades que correspondan ( siembra-cultivo-cosecha, acondicionamiento, importación, exportación, industrialización y comercialización). La nota deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y el Ing. Agrónomo responsable técnico de todo el proceso productivo.

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) solo otorgará autorizaciones de industrialización de cáñamo, con fines de uso no medico ( fibra, biopolímeros, etc., o para la elaboración de alimentos, aceite comestible, harinas proteicas o terpenos y cannabinoides aislados no considerados estupefacientes por la Junta internacional de Estupefacientes).

Se facilita el formato tipo para presentar el modelo de plan de trabajo.

Previo a la resolución de autorización/renovación de producción o comercialización de flores o biomasa para exportación o extracción de cannabinoides para uso no médico, se le notificará a la empresa que deberá abonar el monto correspondiente a la tarifa denominada «Comprobaciones técnicas de cultivares de cáñamo» que se encuentra en numeral 8 del tarifario de INASE.
  1. Realizar un depósito o transferencia en la cuenta del  BROU en cuenta Corriente en moneda nacional Nº 001557528-00004
  2. Enviar por correo electrónico a facturas@inase.uy con copia a cannabisnp@mgap.gub.uy el comprobante de depósito junto los siguientes datos para facturación.
  3. Nombre de la empresa o particular:
  4. Correo electrónico
  5. RUT o consumo final
  6. N° de expediente de solicitud de autorización o renovación (brindado por DGSA una vez ingresado por mesa de entrada).

A partir del 1ro de Julio del 2021, las empresas también deberán abonar previo a la resolución, las siguientes tarifas según modalidad, escala y producto a cosechar. Esta tarifa se deberá abonar en tesorería de las oficinas de la DGSA; calle Millán 4703, equina Vedia, Sayago, Montevideo o podrá depositar en el número de cuenta corriente en moneda nacional del BROU es 1558187-00077.

Para este caso, y para emitir el recibo correspondiente, también debe adjuntar en un correo, el comprobante de depósito o transferencia  y enviarlo a el correo electrónico a cannabisnp@mgap.gub.uy, haciendo referencia al número de expediente, empresa y RUT.

Cultivo hortícola: (cosecha de flores, semillas feminizadas de alto CBD)

Hectáreas Invernáculo / macrotùnel (mts2) Costo anual ($U)
0-5
0-600
Sin costo
5-20
601-1200
5160
20-50
1201-2500
12900
>50
>2500
23220

Cultivo Agrícola. (granos, semillas para uso agrícola o biomasa de tallo)

Hectáreas Costo anual ($U)
0-100
Sin costo
101-500
5160
>500
12900
Cannabis Medicinal

Para llevar a cabo cultivo, cosecha, producción, fabricación y comercialización de cannabis destinado a la producción y extracción de materia prima y productos con base en cannabis para uso medicinal, es necesario contar con una licencia del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y estar habilitado por el MSP.

En el siguiente link podrá encontrar la información necesaria para obtener la licencia por parte del IRCCA.

Cannabis No Medicinal (Cáñamo Industrial)

En Uruguay, el cultivo de cáñamo no psicoactivo para uso no medicinal está sujeto a una serie de requisitos y autorizaciones emitidas por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). Estas autorizaciones abarcan diversas actividades como la importación, exportación, comercialización, siembra, cultivo y cosecha de cáñamo.

Inscripción en el RUO

Previamente a la presentación de la solicitud de operación, con el plan de trabajo asociado, las empresas deben inscribirse en el RUO (Registro Unico de Operadores) de la DGSA. Formulario 134a y designar a su/sus responsable técnico con el formulario 134F, así como registrar las bases de operaciones, almacenamiento, etc. con el formulario 134E.

Nota: Los Ingenieros Agrónomos, antes de ser designados por la empresa, también deberán inscribirse en el RUO, como técnicos con el formulario 134a, presentando el título original, o copia certificada.
Informe del SENACLAFT

El MGAP, podrá enviar la solicitud de operación, a la Secretaria Antilavado de Activos para su informe, por lo que la persona física o jurídica, deberá adjuntar  a la solicitud, la documentación que indica el Instructivo de SENACLAFT.

Nota: Las consultas sobre el contenido del instructivo, las puede hacer a la dirección de correo secantilavado@presidenica gub.uy mencionando en el «Asunto» que se refiere a consulta sobre temática de cáñamo

Solicitud para operar con cáñamo

Las personas físicas o jurídicas interesadas deben presentar una nota dirigida al Sr. Director de la citada Institución (Ing. Agr. Leonardo Olivera), solicitando autorización para desarrollar las actividades que correspondan ( siembra-cultivo-cosecha, acondicionamiento, importación, exportación, industrialización y comercialización). La nota deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y el Ing. Agrónomo responsable técnico de todo el proceso productivo.

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) solo otorgará autorizaciones de industrialización de cáñamo, con fines de uso no medico ( fibra, biopolímeros, etc., o para la elaboración de alimentos, aceite comestible, harinas proteicas o terpenos y cannabinoides aislados no considerados estupefacientes por la Junta internacional de Estupefacientes).

Se facilita el formato tipo para presentar el modelo de plan de trabajo.

Tarifa de INASE
Previo a la resolución de autorización/renovación de producción o comercialización de flores o biomasa para exportación o extracción de cannabinoides para uso no médico, se le notificará a la empresa que deberá abonar el monto correspondiente a la tarifa denominada «Comprobaciones técnicas de cultivares de cáñamo» que se encuentra en numeral 8 del tarifario de INASE.
  1. Realizar un depósito o transferencia en la cuenta del  BROU en cuenta Corriente en moneda nacional Nº 001557528-00004
  2. Enviar por correo electrónico a facturas@inase.uy con copia a cannabisnp@mgap.gub.uy el comprobante de depósito junto los siguientes datos para facturación.
  3. Nombre de la empresa o particular:
  4. Correo electrónico
  5. RUT o consumo final
  6. N° de expediente de solicitud de autorización o renovación (brindado por DGSA una vez ingresado por mesa de entrada).
Tarifa de DGSA

A partir del 1ro de Julio del 2021, las empresas también deberán abonar previo a la resolución, las siguientes tarifas según modalidad, escala y producto a cosechar. Esta tarifa se deberá abonar en tesorería de las oficinas de la DGSA; calle Millán 4703, equina Vedia, Sayago, Montevideo o podrá depositar en el número de cuenta corriente en moneda nacional del BROU es 1558187-00077.

Para este caso, y para emitir el recibo correspondiente, también debe adjuntar en un correo, el comprobante de depósito o transferencia  y enviarlo a el correo electrónico a cannabisnp@mgap.gub.uy, haciendo referencia al número de expediente, empresa y RUT.

Cultivo hortícola: (cosecha de flores, semillas feminizadas de alto CBD)

Hectáreas Invernáculo / macrotùnel (mts2) Costo anual ($U)
0-5
0-600
Sin costo
5-20
601-1200
5160
20-50
1201-2500
12900
>50
>2500
23220

Cultivo Agrícola. (granos, semillas para uso agrícola o biomasa de tallo)

Hectáreas Costo anual ($U)
0-100
Sin costo
101-500
5160
>500
12900