Financiero

Uruguay es también un lugar atractivo para las empresas de servicios financieros, tales como bancos internacionales, asesores financieros, capital privado y fondos de capital riesgo. Estabilidad, marco legal, reputación del banco central, ventajas fiscales y talento calificado son los principales atributos que ofrece el país.

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Trámites específicos del sector Financiero

Las entidades integrantes del Sistema Financiero y de Pagos están reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y la Gerencia de Sistema de Pagos.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por los artículos 9 de la Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008, 1 a 3 de la Ley N° 18.643 de 9 de febrero de 2010.
Incluye:
  • Casas de cambio
  • Empresas de servicios financieros
  • Empresas de transporte de valores
  • Empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad
  • Empresas administradoras de crédito
  • Empresas de transferencias de fondos
  • Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos
  • Profesionales independientes y firmas de profesionales independientes habilitados para emitir informes en materia de lavado
  • Auditores externos y firmas de auditores externos
  • Representantes
En el siguiente enlace podras solicitar inscpición para entidades que prestan Servicios de Pago y Cobranza.
En el siguiente enlace podras solicitar regístro para instituciones emisoras de dinero electrónico.
La solicitud de inscripción de otras licencias se deberá realizar a través de peticiones. Incluye asesores de inversión y agentes de valores.
Se detallan a continuación los formularios con los requerimientos necesarios para cumplir con la normativa a la hora de presentar solicitudes de autorización o inscripción ante la Superintendencia de Servicios Financieros.
Inscripción de entidades financieras o de sistema de pagos
Las entidades integrantes del Sistema Financiero y de Pagos están reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y la Gerencia de Sistema de Pagos. De acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por los artículos 9 de la Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008, 1 a 3 de la Ley N° 18.643 de 9 de febrero de 2010.
Nueva entidad del sistema financiero
Incluye:
  • Casas de cambio
  • Empresas de servicios financieros
  • Empresas de transporte de valores
  • Empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad
  • Empresas administradoras de crédito
  • Empresas de transferencias de fondos
  • Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos
  • Profesionales independientes y firmas de profesionales independientes habilitados para emitir informes en materia de lavado
  • Auditores externos y firmas de auditores externos
  • Representantes
Entidades que prestan Servicio de Pago y Cobranza
En el siguiente enlace podras solicitar inscpición para entidades que prestan Servicios de Pago y Cobranza.
Instituciones emisoras de dinero electrónico
En el siguiente enlace podras solicitar regístro para instituciones emisoras de dinero electrónico.
Otras locencias para el sistema financiero o de pagos
La solicitud de inscripción de otras licencias se deberá realizar a través de peticiones. Incluye asesores de inversión y agentes de valores.
Requerimientos generales
Se detallan a continuación los formularios con los requerimientos necesarios para cumplir con la normativa a la hora de presentar solicitudes de autorización o inscripción ante la Superintendencia de Servicios Financieros.