Forestal

El sector forestal es uno de los más dinámicos de la economía uruguaya. Desde la Ley Forestal (en 1987) hasta la fecha, las plantaciones y la extracción de madera se multiplicaron por cinco, dando lugar a la instalación de importantes inversiones en la industria de aserrado y celulosa.

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Trámites específicos del sector Forestal

Se enmarcan en la Ley Forestal N° 15.939 que establece las exoneraciones tributarias dependiendo del tipo de bosque y de donde esté ubicado.
Según la clasificación obtenida podrá tener acceso a los siguientes beneficios:

  • La renta derivada de su explotación no computa para efectos del IRAE (25% de la renta).
  • Reducción del impuesto al patrimonio: su valor o extensiones no computan para la determinación de este.
  • Exoneración a la contribución inmobiliaria rural.

A continuación puede acceder a las áreas declaradas como prioridad forestal a nivel nacional.

Para acceder a estos beneficios la Dirección General Forestal debe aprobar el proyecto de ordenación para la explotación y regeneración de los bosques.

Proceso que comprende la realización de Informe técnico agronómico – forestal y notarial.
Proceso por el cual se solicita la extensión de Certificados para exoneración de impuestos, por área forestada, a presentarse en Intendencias, BPS y DGI.
Proceso de Declaración de Plantación. La Declaración de Plantación incluye un Informe técnico en el que se da cuenta de la realización de una etapa del Plan Aprobado, acompañado de una Declaración Jurada del interesado.
De acuerdo a lo establecido a los artículos 1 y 2 del Decreto 405/2021 las plantaciones forestales entre 40 y 100 ha afectadas deberán solicitar el registro del proyecto para poder iniciar la ejecución de la plantación. Aquí podrá acceder al trámite en línea y su instructivo.
Deberán realizar el trámite de Autorización Ambiental Especial plantaciones forestales  los interesados en nuevas plantaciones forestales que abarquen desde 100 o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa, de acuerdo a lo establecido a los artículos 12 del Decreto 405/2021.
Exoneraciones tributarias
Se enmarcan en la Ley Forestal N° 15.939 que establece las exoneraciones tributarias dependiendo del tipo de bosque y de donde esté ubicado.
Según la clasificación obtenida podrá tener acceso a los siguientes beneficios:

  • La renta derivada de su explotación no computa para efectos del IRAE (25% de la renta).
  • Reducción del impuesto al patrimonio: su valor o extensiones no computan para la determinación de este.
  • Exoneración a la contribución inmobiliaria rural.

A continuación puede acceder a las áreas declaradas como prioridad forestal a nivel nacional.

Para acceder a estos beneficios la Dirección General Forestal debe aprobar el proyecto de ordenación para la explotación y regeneración de los bosques.

Estudio de Proyecto de Plantación Forestal
Proceso que comprende la realización de Informe técnico agronómico – forestal y notarial.
Certificado para Exoneración de Impuestos por Bosques
Proceso por el cual se solicita la extensión de Certificados para exoneración de impuestos, por área forestada, a presentarse en Intendencias, BPS y DGI.
Declaración de Bosques Plantado
Proceso de Declaración de Plantación. La Declaración de Plantación incluye un Informe técnico en el que se da cuenta de la realización de una etapa del Plan Aprobado, acompañado de una Declaración Jurada del interesado.
Registro ambiental de bosques
Entre 40 y 100 hectáreas afectadas
De acuerdo a lo establecido a los artículos 1 y 2 del Decreto 405/2021 las plantaciones forestales entre 40 y 100 ha afectadas deberán solicitar el registro del proyecto para poder iniciar la ejecución de la plantación. Aquí podrá acceder al trámite en línea y su instructivo.
Más de 100 hectáreas afectadas
Deberán realizar el trámite de Autorización Ambiental Especial plantaciones forestales  los interesados en nuevas plantaciones forestales que abarquen desde 100 o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa, de acuerdo a lo establecido a los artículos 12 del Decreto 405/2021.