Proyectos de iniciativa privada

Con el objetivo de solucionar necesidades detectadas, Uruguay ofrece la posibilidad de elaborar y presentar proyectos de iniciativa privada para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

Comienza a operar en Uruguay

Específicos
del sector

Específicos del sector

La iniciativa privada es el mecanismo por el cual se habilita a cualquier persona privada, física o jurídica, nacional o extranjera, a que, detectada una necesidad pública o de una administración pública respecto de un bien o servicio, presente un proyecto a través del cual pretenda satisfacer la necesidad advertida.

Se trata de un mecanismo que reduce drásticamente los costos y la actividad del aparato estatal en la elaboración de proyectos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

El objeto de la iniciativa privada puede ser muy amplio y diverso. La iniciativa privada puede tener como objeto actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por el Estado o de ser concesionadas.

Podrá proponerse bajo este régimen la compra, ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes.

La concesión es un contrato a través del cual un organismo estatal (llamado “concedente”) encarga a un tercero (llamado “concesionario”) la construcción y/o mantenimiento de un bien del dominio público (concesión de obra pública) o la gestión de un servicio público (concesión de servicio público) a su exclusivo costo, permitiéndole, como contrapartida, el cobro de una tarifa a quienes utilicen el bien o el servicio público, durante un período de tiempo determinado.

En Uruguay, la concesión de obra pública es la modalidad bajo la cual opera buena parte de la red de infraestructura vial, donde la construcción y mantenimiento de las principales rutas nacionales se encuentran a cargo de empresas concesionarias que amortizan su inversión mediante el cobro de peajes.

No pueden ser objeto de iniciativa privada aquellas obras o servicios que al momento de presentación de la propuesta ya se encuentren bajo estudio por el organismo estatal al que la misma esté dirigida.

No podrán ser objeto de iniciativas privadas aquellos servicios que solamente pueden ser prestados por el Estado en exclusividad, ya sea porque constituyen servicios esenciales (por ejemplo, la seguridad pública o la defensa nacional) o porque aun siendo servicios públicos -y que por tanto, podrían ser concedidos a un privado-, una norma constitucional o legal impone su prestación directa y exclusiva por el Estado (por ejemplo, el servicio de abastecimiento de agua potable).

En caso de que la iniciativa sea aceptada por la administración estatal de que se trate, si el promotor se presenta al procedimiento competitivo de contratación posterior, gozará de los siguientes beneficios:

  • No deberá abonar el precio de los pliegos del procedimiento competitivo.
  • Tendrá derecho a beneficiarse en la evaluación de su oferta en un mínimo del 5% y un máximo del 20% del valor ofertado.


Si el promotor no se presenta al procedimiento competitivo de contratación posterior, tendrá como único beneficio el derecho a una compensación equivalente a los costos en que haya incurrido en la etapa previa al procedimiento y que pueda acreditar. Esta compensación le deberá ser abonada por quien resulte adjudicatario del procedimiento competitivo.

A continuación, se detalla normativa aplicable donde se puede ampliar información. Decreto N° 442/002 que reglamenta la Ley 17.555 arts 19 y 20 relativo al procedimiento de concesiones de obra pública.

La iniciativa debe presentarse ante Presidencia de la República, excepto que refiera a bienes o servicios con destino turístico, en cuyo caso la propuesta podrá presentarse indistintamente ante el Ministerio de Turismo o ante el Gobierno Departamental que corresponda. La iniciativa deberá contener:
  • Tipo y nombre del proyecto
  • Ubicación geográfica y área de influencia (si correspondiere)
  • Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación (si correspondiere)
  • Descripción de las obras y/o servicios
  • Inversión estimada
  • Ingresos, costos de operación y de mantenimiento estimados
  • Análisis financiero
  • Necesidad de aportes de bienes o servicios por parte del Estado o terceros.
  • Nombre de la persona, empresa o consorcio participante
  • Domicilio real
  • Domicilio constituido en el país
  • Declaración jurada sobre la veracidad de los datos aportados
  • Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay
  • Declaración de conocimiento y aceptación de las disposiciones del Decreto 442/002
  • Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante
  • Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación
  • La documentación e información requerida deberá presentarse en idioma español.
  • La presentación se hará por escrito, en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberá estar foliadas.
  • Paquete o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia “Procedimiento de Iniciativa Privada”.
La apertura de la iniciativa se efectuará en la fecha y hora a la cual debe haber sido previamente citado el promotor. En este acto se dejará constancia de la propuesta, así como de los participantes, del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen formular los interesados.
Una vez abierta la iniciativa, con excepción de los casos que refieran a bienes o servicios turísticos, la misma será remitida desde Presidencia de la República al organismo que corresponda según su objeto. En el caso de las iniciativas relativas a bienes o servicios turísticos, el receptor de la iniciativa (Gobierno Departamental o Ministerio de Turismo, como se vio) deberá tramitar la misma de forma conjunta con el organismo a cargo del bien o servicio.
Recibida la iniciativa, el organismo destinatario de la misma contará con un plazo de 90 días corridos, contados desde su recepción, para examinarla y mientras no la acepte toda la información relativa a la propuesta será confidencial.
En caso de que la administración estatal acepte (total o parcialmente) la iniciativa, levantará la confidencialidad de la misma y requerirá al promotor los estudios de factibilidad.
Los estudios de factibilidad deben ser llevados a cabo por el promotor a su exclusivo cargo pero controlados por la administración estatal. Si el promotor no realiza los estudios de factibilidad, la administración podrá efectuarlos por sí o contratarlos a un tercero, pero el promotor perderá todo derecho a los beneficios establecidos en este régimen.
Si la administración estatal aprueba los estudios de factibilidad realizados por el promotor, contará con un plazo de 120 días calendario para convocar a un procedimiento competitivo a los efectos de seleccionar a su co-contratante para la ejecución del proyecto. En este caso, además, la iniciativa privada presentada por el promotor queda transferida de pleno derecho a la administración. En cambio, si la administración no convoca ha llamado para el procedimiento competitivo en el plazo indicado, el promotor mantendrá todos sus derechos sobre la iniciativa por un término de 2 años.
El procedimiento competitivo se regirá por las normas generales de la contratación pública y, además, de presentar su oferta en el mismo, el promotor gozará de los beneficios establecidos en este régimen especial, en especial, el margen de preferencia en la evaluación de su oferta. Sin perjuicio de ello, las ofertas serán evaluadas en atención a las características propias del objeto del proyecto y de acuerdo a los factores de ponderación establecidos en el correspondiente pliego de condiciones.

Una vez evaluadas las ofertas en su totalidad, corresponde disponer la adjudicación a la oferta que a juicio de la administración sea la más conveniente o, por el contrario, el rechazo de todas ellas por inadmisibles o inconvenientes.

La adjudicación podrá recaer sobre la oferta del promotor o la de otro oferente participante del procedimiento.

En el primer caso, luego de cumplidas las formalidades correspondientes, el promotor se convertirá en contratista de la administración y ejecutará lo que originalmente fuera su iniciativa, con arreglo al contrato, al pliego de condiciones que rigió el procedimiento y a la normativa aplicable al objeto del contrato.

Si el promotor no resultase adjudicatario del procedimiento competitivo, tendrá derecho a solicitar una instancia de mejora de ofertas.

La administración podrá disponer no recibir más propuestas, dejar sin efecto el llamado o el procedimiento competitivo, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa del procedimiento, sin que ello genere derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

El promotor mantendrá los derechos sobre la iniciativa durante un período de 2 años.

Información
¿Qué es una iniciativa privada?

La iniciativa privada es el mecanismo por el cual se habilita a cualquier persona privada, física o jurídica, nacional o extranjera, a que, detectada una necesidad pública o de una administración pública respecto de un bien o servicio, presente un proyecto a través del cual pretenda satisfacer la necesidad advertida.

Se trata de un mecanismo que reduce drásticamente los costos y la actividad del aparato estatal en la elaboración de proyectos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

¿Qué puede ser objeto de una iniciativa privada?

El objeto de la iniciativa privada puede ser muy amplio y diverso. La iniciativa privada puede tener como objeto actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por el Estado o de ser concesionadas.

Podrá proponerse bajo este régimen la compra, ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes.

¿Qué es una concesión?

La concesión es un contrato a través del cual un organismo estatal (llamado “concedente”) encarga a un tercero (llamado “concesionario”) la construcción y/o mantenimiento de un bien del dominio público (concesión de obra pública) o la gestión de un servicio público (concesión de servicio público) a su exclusivo costo, permitiéndole, como contrapartida, el cobro de una tarifa a quienes utilicen el bien o el servicio público, durante un período de tiempo determinado.

En Uruguay, la concesión de obra pública es la modalidad bajo la cual opera buena parte de la red de infraestructura vial, donde la construcción y mantenimiento de las principales rutas nacionales se encuentran a cargo de empresas concesionarias que amortizan su inversión mediante el cobro de peajes.

¿Qué no puede ser objeto de iniciativa privada?

No pueden ser objeto de iniciativa privada aquellas obras o servicios que al momento de presentación de la propuesta ya se encuentren bajo estudio por el organismo estatal al que la misma esté dirigida.

No podrán ser objeto de iniciativas privadas aquellos servicios que solamente pueden ser prestados por el Estado en exclusividad, ya sea porque constituyen servicios esenciales (por ejemplo, la seguridad pública o la defensa nacional) o porque aun siendo servicios públicos -y que por tanto, podrían ser concedidos a un privado-, una norma constitucional o legal impone su prestación directa y exclusiva por el Estado (por ejemplo, el servicio de abastecimiento de agua potable).

¿Cuáles son los beneficios que recibe el promotor de la iniciativa privada?

En caso de que la iniciativa sea aceptada por la administración estatal de que se trate, si el promotor se presenta al procedimiento competitivo de contratación posterior, gozará de los siguientes beneficios:

  • No deberá abonar el precio de los pliegos del procedimiento competitivo.
  • Tendrá derecho a beneficiarse en la evaluación de su oferta en un mínimo del 5% y un máximo del 20% del valor ofertado.


Si el promotor no se presenta al procedimiento competitivo de contratación posterior, tendrá como único beneficio el derecho a una compensación equivalente a los costos en que haya incurrido en la etapa previa al procedimiento y que pueda acreditar. Esta compensación le deberá ser abonada por quien resulte adjudicatario del procedimiento competitivo.

¿Qué normativa aplica?

A continuación, se detalla normativa aplicable donde se puede ampliar información. Decreto N° 442/002 que reglamenta la Ley 17.555 arts 19 y 20 relativo al procedimiento de concesiones de obra pública.

Procedimiento
Presentación de la iniciativa
La iniciativa debe presentarse ante Presidencia de la República, excepto que refiera a bienes o servicios con destino turístico, en cuyo caso la propuesta podrá presentarse indistintamente ante el Ministerio de Turismo o ante el Gobierno Departamental que corresponda. La iniciativa deberá contener:
  • Tipo y nombre del proyecto
  • Ubicación geográfica y área de influencia (si correspondiere)
  • Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación (si correspondiere)
  • Descripción de las obras y/o servicios
  • Inversión estimada
  • Ingresos, costos de operación y de mantenimiento estimados
  • Análisis financiero
  • Necesidad de aportes de bienes o servicios por parte del Estado o terceros.
  • Nombre de la persona, empresa o consorcio participante
  • Domicilio real
  • Domicilio constituido en el país
  • Declaración jurada sobre la veracidad de los datos aportados
  • Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay
  • Declaración de conocimiento y aceptación de las disposiciones del Decreto 442/002
  • Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante
  • Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación
  • La documentación e información requerida deberá presentarse en idioma español.
  • La presentación se hará por escrito, en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberá estar foliadas.
  • Paquete o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia “Procedimiento de Iniciativa Privada”.
Apertura de la iniciativa
La apertura de la iniciativa se efectuará en la fecha y hora a la cual debe haber sido previamente citado el promotor. En este acto se dejará constancia de la propuesta, así como de los participantes, del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen formular los interesados.
Remisión de la iniciativa al organismo que corresponda
Una vez abierta la iniciativa, con excepción de los casos que refieran a bienes o servicios turísticos, la misma será remitida desde Presidencia de la República al organismo que corresponda según su objeto. En el caso de las iniciativas relativas a bienes o servicios turísticos, el receptor de la iniciativa (Gobierno Departamental o Ministerio de Turismo, como se vio) deberá tramitar la misma de forma conjunta con el organismo a cargo del bien o servicio.
Examen de la iniciativa
Recibida la iniciativa, el organismo destinatario de la misma contará con un plazo de 90 días corridos, contados desde su recepción, para examinarla y mientras no la acepte toda la información relativa a la propuesta será confidencial.
Aceptación de la iniciativa
En caso de que la administración estatal acepte (total o parcialmente) la iniciativa, levantará la confidencialidad de la misma y requerirá al promotor los estudios de factibilidad.
Realización de estudios de factibilidad
Los estudios de factibilidad deben ser llevados a cabo por el promotor a su exclusivo cargo pero controlados por la administración estatal. Si el promotor no realiza los estudios de factibilidad, la administración podrá efectuarlos por sí o contratarlos a un tercero, pero el promotor perderá todo derecho a los beneficios establecidos en este régimen.
Llamado a procedimiento competitivo de contratación de estudios de factibilidad
Si la administración estatal aprueba los estudios de factibilidad realizados por el promotor, contará con un plazo de 120 días calendario para convocar a un procedimiento competitivo a los efectos de seleccionar a su co-contratante para la ejecución del proyecto. En este caso, además, la iniciativa privada presentada por el promotor queda transferida de pleno derecho a la administración. En cambio, si la administración no convoca ha llamado para el procedimiento competitivo en el plazo indicado, el promotor mantendrá todos sus derechos sobre la iniciativa por un término de 2 años.
Desarrollo del procedimiento competitivo
El procedimiento competitivo se regirá por las normas generales de la contratación pública y, además, de presentar su oferta en el mismo, el promotor gozará de los beneficios establecidos en este régimen especial, en especial, el margen de preferencia en la evaluación de su oferta. Sin perjuicio de ello, las ofertas serán evaluadas en atención a las características propias del objeto del proyecto y de acuerdo a los factores de ponderación establecidos en el correspondiente pliego de condiciones.
Adjudicación o rechazo de las ofertas

Una vez evaluadas las ofertas en su totalidad, corresponde disponer la adjudicación a la oferta que a juicio de la administración sea la más conveniente o, por el contrario, el rechazo de todas ellas por inadmisibles o inconvenientes.

La adjudicación podrá recaer sobre la oferta del promotor o la de otro oferente participante del procedimiento.

En el primer caso, luego de cumplidas las formalidades correspondientes, el promotor se convertirá en contratista de la administración y ejecutará lo que originalmente fuera su iniciativa, con arreglo al contrato, al pliego de condiciones que rigió el procedimiento y a la normativa aplicable al objeto del contrato.

Si el promotor no resultase adjudicatario del procedimiento competitivo, tendrá derecho a solicitar una instancia de mejora de ofertas.

La administración podrá disponer no recibir más propuestas, dejar sin efecto el llamado o el procedimiento competitivo, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa del procedimiento, sin que ello genere derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

El promotor mantendrá los derechos sobre la iniciativa durante un período de 2 años.