Apertura de empresas

El primer paso para la apertura de una empresa es la definición del tipo societario que se desea constituir a efectos de conocer los requisitos y pasos a seguir; en Uruguay existen tipos societarios similares al resto del mundo, siendo posible la constitución de una nueva entidad jurídica, así como la instalación de una sucursal de una sociedad extranjera.

Comienza a operar en Uruguay

Pasos para su constitución

Se recomienda comenzar el proceso por la consulta y reserva de nombre ante Auditoría Interna de la Nación (AIN), si bien no es un trámite obligatorio. Se realiza para que la denominación que se pretende utilizar no sea igual a la de otra sociedad preexistente. 

 Se podrán consultar hasta tres (3) nombres y la reserva tendrá una vigencia por sesenta (60) días para su utilización en una Sociedad Anónima.

La AIN debe aprobar el estatuto social. Esto puede realizarse mediante una de las siguientes opciones:

a) Utilizando uno de los cinco (5) estatutos estandarizados

b) Utilizando estatutos no estandarizados, mediante la confección del estatuto de forma personalizada*

*Esta opción es de mayor costo e implica un proceso más largo en el organismo.

Para la redacción de estatutos deberá contar con un escribano. A su vez se encargará de la redacción de la sede social, directorio, y de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.

Es el proceso mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.

La Sociedad Anónima debe inscribir los Estatutos, la Sede Social y la conformación del Directorio en la Dirección General de Registro.

Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.

Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales.

Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.

Pasos para su constitución​

El presente trámite corresponde a la Constitución y Registro de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), versión digital de acuerdo al ArtÍculo 11 Ley N°19.820 y Artículos 1 y 2 Decreto N° 399/019 cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas. En esta versión del trámite en línea podrá inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total 9 personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas. Dentro de la/s actividad/es que desarrollará la sociedad, no están comprendidas las actividades agropecuarias.
Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales. Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.

Pasos para su constitución

Los socios fundadores deben celebrar un contrato social que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio (RNC).

En esta etapa deberá contar con un escribano quién también es responsable de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.

Es el proceso mediante el cual, los socios que la conforman y han determinado previamente el tipo social, cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro. Corresponde a la inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas o jurídicas documentada por escrito.

Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.

Es el proceso mediante el cual la empresa cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
Sociedad Anónima (S.A.)

Pasos para su constitución

Consulta y reserva de nombre (AIN)​

Se recomienda comenzar el proceso por la consulta y reserva de nombre ante Auditoría Interna de la Nación (AIN), si bien no es un trámite obligatorio. Se realiza para que la denominación que se pretende utilizar no sea igual a la de otra sociedad preexistente. 

 Se podrán consultar hasta tres (3) nombres y la reserva tendrá una vigencia por sesenta (60) días para su utilización en una Sociedad Anónima.

Aprobación de estatuto (AIN)​

La AIN debe aprobar el estatuto social. Esto puede realizarse mediante una de las siguientes opciones:

a) Utilizando uno de los cinco (5) estatutos estandarizados

b) Utilizando estatutos no estandarizados, mediante la confección del estatuto de forma personalizada*

*Esta opción es de mayor costo e implica un proceso más largo en el organismo.

Para la redacción de estatutos deberá contar con un escribano. A su vez se encargará de la redacción de la sede social, directorio, y de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.

Inscripción ante DGI y BPS

Es el proceso mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.

Inscripción ante DGR

La Sociedad Anónima debe inscribir los Estatutos, la Sede Social y la conformación del Directorio en la Dirección General de Registro.

Publicación

Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.

Registro de Titulares ante BCU

Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales.

Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.

Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)

Pasos para su constitución​

El presente trámite corresponde a la Constitución y Registro de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), versión digital de acuerdo al ArtÍculo 11 Ley N°19.820 y Artículos 1 y 2 Decreto N° 399/019 cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas. En esta versión del trámite en línea podrá inscribir sociedades de hasta 6 socios y agregar hasta 3 administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total 9 personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas. Dentro de la/s actividad/es que desarrollará la sociedad, no están comprendidas las actividades agropecuarias.
Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales. Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Pasos para su constitución

Inscripción ante la DGR

Los socios fundadores deben celebrar un contrato social que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio (RNC).

En esta etapa deberá contar con un escribano quién también es responsable de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.

Inscripción ante la DGI y BPS
Es el proceso mediante el cual, los socios que la conforman y han determinado previamente el tipo social, cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro. Corresponde a la inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas o jurídicas documentada por escrito.
Publicación

Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.

Empresa Unipersonal
Es el proceso mediante el cual la empresa cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.

Para informarse en detalle sobre las características de cada tipo societario puede consultar la Guía del Inversor.