Se recomienda comenzar el proceso por la consulta y reserva de nombre ante Auditoría Interna de la Nación (AIN), si bien no es un trámite obligatorio. Se realiza para que la denominación que se pretende utilizar no sea igual a la de otra sociedad preexistente.
Se podrán consultar hasta tres (3) nombres y la reserva tendrá una vigencia por sesenta (60) días para su utilización en una Sociedad Anónima.
La AIN debe aprobar el estatuto social. Esto puede realizarse mediante una de las siguientes opciones:
a) Utilizando uno de los cinco (5) estatutos estandarizados
b) Utilizando estatutos no estandarizados, mediante la confección del estatuto de forma personalizada*
*Esta opción es de mayor costo e implica un proceso más largo en el organismo.
Para la redacción de estatutos deberá contar con un escribano. A su vez se encargará de la redacción de la sede social, directorio, y de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.
Es el proceso mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
La Sociedad Anónima debe inscribir los Estatutos, la Sede Social y la conformación del Directorio en la Dirección General de Registro.
Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.
Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales.
Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.
Los socios fundadores deben celebrar un contrato social que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio (RNC).
En esta etapa deberá contar con un escribano quién también es responsable de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.
Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.
Se recomienda comenzar el proceso por la consulta y reserva de nombre ante Auditoría Interna de la Nación (AIN), si bien no es un trámite obligatorio. Se realiza para que la denominación que se pretende utilizar no sea igual a la de otra sociedad preexistente.
Se podrán consultar hasta tres (3) nombres y la reserva tendrá una vigencia por sesenta (60) días para su utilización en una Sociedad Anónima.
La AIN debe aprobar el estatuto social. Esto puede realizarse mediante una de las siguientes opciones:
a) Utilizando uno de los cinco (5) estatutos estandarizados
b) Utilizando estatutos no estandarizados, mediante la confección del estatuto de forma personalizada*
*Esta opción es de mayor costo e implica un proceso más largo en el organismo.
Para la redacción de estatutos deberá contar con un escribano. A su vez se encargará de la redacción de la sede social, directorio, y de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.
Es el proceso mediante el cual la Sociedad Anónima que se encuentra en vías de formación cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria, previo al inicio de de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.
La Sociedad Anónima debe inscribir los Estatutos, la Sede Social y la conformación del Directorio en la Dirección General de Registro.
Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.
Luego de realizada la publicación se deberá presentar ante el Banco Central del Uruguay (BCU), por parte de un escribano, la declaración jurada ante el registro de titulares de participaciones patrimoniales.
Se trata de un requisito necesario para finalizar el proceso de creación de la empresa.
Los socios fundadores deben celebrar un contrato social que se inscriba en el Registro Nacional de Comercio (RNC).
En esta etapa deberá contar con un escribano quién también es responsable de informar al Banco Central del Uruguay (BCU) el beneficiario final.
Una vez aprobado el trámite en DGR es necesaria la publicación de un extracto en el Diario Oficial (IMPO) y en otro diario de circulación nacional.
Para informarse en detalle sobre las características de cada tipo societario puede consultar la Guía del Inversor.
Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay